Retraso en el pago: multa, intereses de mora y corrección
Entiende qué se puede cobrar cuando una cuota se atrasa, mira un ejemplo con números y aprende a comprobar si el cobro de multa e intereses es correcto.
Cuando una cuenta o una cuota se atrasa, el valor a pagar crece. Ese aumento tiene partes distintas, cada una con su regla, y saber separarlas ayuda a comprobar si el cobro es correcto. Las reglas de esta guía son las de Brasil.
Las tres partes del retraso
- Multa moratoria: un porcentaje que se cobra una sola vez, por el simple hecho de haberse atrasado el pago.
- Intereses de mora: la remuneración por el tiempo de retraso. Crecen cada día en que la deuda sigue abierta.
- Corrección monetaria: la actualización del valor por la inflación, cuando el contrato o la ley la prevén.
Multa: como máximo 2% en los contratos de consumo
En los contratos de consumo, la multa por retraso no puede superar el 2% del valor de la cuota. El límite está en el Código de Defensa del Consumidor (se abre en una pestaña nueva), art. 52, §1. Una multa del 10% sobre una cuota de consumo, por ejemplo, está por encima de lo que permite la ley.
Intereses de mora
En los contratos bancarios comunes, los intereses de mora pueden pactarse hasta el 1% mensual, según la Súmula 379 del Tribunal Superior de Justicia (STJ). Cuando el contrato no dice nada sobre ellos, el Código Civil manda aplicar la tasa legal, que desde la Ley 14.905/2024 (se abre en una pestaña nueva) es la Selic menos el IPCA, con la corrección monetaria hecha aparte por el IPCA. Los límites varían según el tipo de contrato: lo que vale es lo que está escrito en él, dentro de lo que la ley permite.
Los intereses de mora suelen ser simples y proporcionales a los días de retraso. Dividiendo el 1% mensual entre 30 días, se llega a cerca del 0,0333% diario.
Un punto que revisar: la comisión de permanencia
Algunos contratos prevén una "comisión de permanencia" en lugar de los cargos por retraso. El Tribunal Superior de Justicia entiende, en la Súmula 472, que no puede cobrarse junto con intereses remuneratorios, intereses de mora y multa contractual. Si el extracto trae todo sumado, conviene cuestionarlo.
Un ejemplo con números
Considera una deuda de R$ 5.000,00, una multa del 2% e intereses de mora del 1% mensual, calculados por día (0,0333% diario):
| Días de retraso | Multa (R$) | Intereses de mora (R$) | Total a pagar (R$) |
|---|---|---|---|
| 30 | 100,00 | 50,00 | 5.150,00 |
| 90 | 100,00 | 150,00 | 5.250,00 |
La multa se cobra una vez. Los intereses de mora crecen con los días: a los 30 días, los R$ 5.000,00 pasan a R$ 5.150,00, y a los 90 días, a R$ 5.250,00.
Cómo comprobar el cobro
- Pide el extracto detallado, con el valor original, la multa, los intereses de mora, la corrección y cualquier otro cargo, cada uno por separado.
- Compáralo con el contrato: los porcentajes, la forma de cálculo y la fecha en que empieza a contar el retraso.
- Comprueba los límites: la multa de consumo de hasta el 2% y los intereses de mora previstos en el contrato.
- Rehaz la cuenta con la calculadora de mora y mira si el total coincide.
- Si hay diferencia, reclama primero al acreedor. Si no se resuelve, consumidor.gov.br (se abre en una pestaña nueva) y el Procon (organismo de defensa del consumidor) reciben reclamaciones.
Qué hacer cuando una cuota se atrasa
Cada día de retraso cuesta dinero. En el ejemplo de arriba, los intereses de mora suman cerca de R$ 1,67 al día (0,0333% de R$ 5.000,00), además de la multa, que ya se cobró. Por eso:
- Paga cuanto antes, si puedes, pidiendo una nueva copia del boleto con los cargos calculados hasta la fecha en que vas a pagar.
- Habla con el acreedor antes de que el retraso crezca. Cuanto más se prolonga el retraso, más pesa la deuda, y hablar pronto suele dejar más opciones abiertas. Si la deuda ya creció mucho, mira cómo evaluar una propuesta en la guía sobre renegociación de deudas.
- Da prioridad a las deudas más pesadas: las de intereses más altos y las que tienen garantía, como el financiamiento de un bien.
Otras consecuencias del retraso
Además del valor, el retraso puede llevar a que tu nombre se incluya en registros de morosos. El consumidor debe ser avisado por escrito antes (art. 43, §2, del Código de Defensa del Consumidor), y la información negativa no puede permanecer registrada más de cinco años (art. 43, §1).
Cómo usar la calculadora de mora
En la calculadora de mora, indica el monto original, la tasa de multa fija, la tasa de mora diaria y los días de retraso. Muestra la multa, los intereses de mora y el total a pagar. Para la mora diaria, divide la tasa mensual entre 30: para 1% mensual, indica 0,0333%.
La calculadora trata la multa y los intereses de mora. Si tu cobro incluye corrección monetaria, súmala aparte. Y si ya recibiste una propuesta para saldar la deuda, mira cómo evaluarla en la guía sobre renegociación de deudas.
Esta guía es educativa e informativa. No es asesoría financiera, jurídica ni de inversión y no conoce tu situación. Los valores de los ejemplos son ilustrativos y las reglas cambian: verifica las vigentes antes de decidir. Aviso Legal